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07 octubre, 2015



LOS DEL PRIMERO DERECHA...(2)



... del área metropolitana de Barcelona ¿Podrán, en un futuro, ejercer el DERECHO A DECIDIR?
Ese área, donde es mayoritario, todavía, el sentimiento unionista -a España- ¿Podrá ejercer tal supuesto derecho en caso de que Cataluña consiga la secesión? ¿Dónde está la medida? ¿Definitivamente es el tamaño lo que importa a/de los catalanes/as? ¿O será la cuestión fiscal, ya que los residentes/votantes en ese área pagan proporcionalmene más que los residentes en las otras áreas de Cataluña, que sí son más independentistas? La cosa se parece cada vez más a la caja de Pandora.
Pudiera ser que la pregunta -de entrada- resulte capciosa, puesto que tal derecho, como bien saben todos los expertos jurídicos -nacionalistas o no- , no existe. Pero no por ello deja de ser legítima. ¡Por qué iban a tener menos derechos esos ciudadanos que los del resto -un suponer-  de Cataluña!
Sin embargo, ese no es el conflicto. No: el verdadero problema se sitúa en la imposibilidad de una minoría -de burguesía catalana- para tolerar la prevalencia, la centralidad histórica de Castilla. De otro modo, no se explicaría que, en la última mano de la partida de la guerra hispano-francesa (1635-1659), se pasaran al bando francés para, al cabo de diez años -y tratados como se merecían por el gabacho-, volver con 'los castellanos'. Se tornó a las andadas, en menos de medio siglo, en la guerra de Sucesión (1701-1713), en la que castellanos, catalanes (Rafael Casanova, no se olvide, peleó como español) y europeos se partieron en dos bandos, pero en la que una parte de Cataluña no es capaz de asimilar la derrota, ni el abandono del pretendiente austracista, que consigue el Imperio germánico.Y, finalmente, algo tan obvio como: que las guerras carlistas y, sobre todo, la guerra incivil (1936-1939) lo fueron entre dos bandos españoles, a pesar del increíble delirio que hoy, según parece, se enseña en la escuela catalana. De modo que, hasta aquí, a pesar de la intolerancia de esa burguesía catalana -y aun de la CUP (¡Quién lo diría!)- es un relato, una cuestión, entre españoles. No importa de que lado del Ebro: Españoles.
Esa es la evidencia histórica; pero para desentenderse de Castilla, es preciso terreno más propicio, de modo que lo buscan en la única realidad donde 'podrían' sostener sus pretensiones: el "DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO" (En adelante DIP), que sólo plantea un  problema: lo que reconoce es el "DERECHO DE  AUTODETERMINACIÓN". En ningún caso se reconoce y, por tanto, no existe el tan traído y llevado -en Cataluña- "DERECHO A DECIDIR". Y se plantea así, porque se pretende que un 'pueblo cultural', o 'minoría nacional', es libre de determinarse como tal. Pero esa sería una libre determinación mediada, en primer lugar, por la Constitución española vigente, después, por los tratados de la Unión Europea y, finalmente, por las resoluciones/(DIP) de las Naciones Unidas.
Se sigue, por tanto, que el traído "DERECHO A DECIDIR" constituye un enorme fraude político; con independencia del éxito propagandístico alcanzado, cuando es invocado por buena parte de la ciudadanía -los Joan Manuel Serrat-, al expresar que: "aún opuestos a la independencia SÍ están conformes con el derecho a votar, es decir, a decidir". El fraude llega al "desideratum" cuando conspicuos representantes, hijos o descendientes de castellano-hablantes, los tales Baños o Fernández, asimilados y agradecidos, llegan a liderar la exigencia  de tal derecho. (Partir la casa del pedre, en vida). Pero tal exigencia, sólo tiene  una respuesta en el DIP: "ese derecho corresponde al conjunto del cuerpo social de un Estado"(sic). Y hasta aquí llega todo el recorrido legal.

La evidencia legal dice que:
1: SECULARMENTE NO EXISTIÓ UN ESTADO CATALÁN, SÓLO EL ESPAÑOL.
2: NO EXISTE "EL DERECHO A DECIDIR", SÓLO EL DE AUTODETERMINACIÓN.
3: EL "DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN" CORRESPONDE AL CONJUNTO DEL    
    CUERPO SOCIAL DE UN ESTADO.
Toda la agitación y propaganda nacionalista tiene un propósito único: salvar ese  insalvable, triple, obstáculo. Lo hacen, buscando un resquicio, con un experimento de ingeniería social sin precedentes: lo que ellos llaman "normalización o inmersión lingüística", y que en realidad constituye un proceso de 'eliminación' de la identidad cultural o lingüístca  de una minoría, casi mayoritaria. Se trata de 'eliminación', porque no respeta la realidad bilingüe que se da en la  Comunidad. De facto, elude la aplicación de la Ley en vigor, y, todo ello, en  procura de ese 'supuesto' resquicio: "la afirmación de una nación cultural o de una minoría nacional" -apoyada en UNA realidad lingüística- que ostente, así, los elementos de estatalidad, que les permitan afirmar el 'principio de efectividad', para acogerse a "la no prohibición de que los 'pueblos culturales' aspiren a la formación de un nuevo estado". 
Contra esa esperanza se alzan las realidades del amigo Sancho: En primer lugar todas las demás resoluciones* del DIP y en segundo, el orden práctico: El 90% de los estados del planeta son plurinacionales; la afirmación activa de la secesión produciría la inimaginable reacción mundial en cadena. Al respecto, en la Unión Europea estarían en el mismo supuesto de derecho: pueblos como el catalán, el vasco, el  gallego y el aranés en España; el alsaciano, el bretón y el corso en Francia; los bávaros en Alemania; los flamencos y los valones en Bélgica; los escoceses en la Gran Bretaña; los tiroleses en Italia; a los que se sumarían los kosovares de Servia; los servios dentro de la república de Bosnia; los húngaros de Voivodina en Servia; los albaneses de Macedonia; los absajos y osetios de Georgia; los... más de cincuenta naciones culturales o étnicas reconocidas en el planeta.
Así que nos enfrentamos al mundo al revés: contra lo que está ocurriendo en Cataluña, tendrían que ser los antisistemas -pero asimilados- Fernández y Baños, los que aclarasen a Junqueras y Mas que, en ese mundo real de por ahí, y en el Derecho Internacional, la lógica dominante son las fuerzas centrípetas o de unión, y se están volviendo imposibles las centrífugas o de separación. Claro que lo saben, pero los muy cucos, en su intento de quemar las naves -cosa tan española-, nos quieren confundir
¿Quién guiará al par de ciegos que se pelean por guiar a los catalanes?


* Para los que somos legos en derecho:

1 El DIP ha regulado aspectos de los pueblos o naciones culturales dentro de la categoría de "minorías" nacionales.  
2 El PIDCP (Pacto Internacional de Derechos Civiles... y Culturales), bajo los auspicios de la ONU liga especialmente -aunque no únicamente- el derecho a la Autodeterminación a la participación en elecciones periódicas para la configuración de los órganos de gobierno del Estado.
3 El DIP no ha prohibido a los Pueblos culturales o lingüísticos que aspiren a crear un nuevo Estado mediante la secesion. Se aplicaría el citado 'principio de efectividad'; pero la Resolución 1514 (XV) ONU establece de modo categórico que: "todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Únidas".  Y aquí debería de terminar la pendencia.
4 Art 2.4 y 2.7 de la Carta de la ONU. Correspondiendo en Derecho Internacional al conjunto del cuerpo social de un Estado determinar su condición política.
5 En los distintos conflictos históricos, las Resoluciones ONU no reconocen el Derecho de Autodeterminación: 
Resolución Consejo de Seguridad de la ONU 169 (1961): Katanga dentro de la República del Congo. 
Resolución AHG/51(1967) de la Organización Unión Africana, promotora de la libre determinación de los pueblo de África: Biafra asunto interno de Nigeria.
Resolución Consejo  de Seguridad de la ONU 874 (1993): Nagorno-Karabaj  dentro de la soberanía e integridad de la República de Azerbayán.
En la misma línea se ha pronunciado el DIP en los casos de albaneses-Macedonia, el intento de partición de Chipre, incluso kosovares-Servia o Chechenia-Rusia; considerando los intentos de secesión de un 'pueblo cultural' como un asunto de orden interno.



































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